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Un viaje por el ius

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Un viaje por el ius
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  • Entrada a la Universidad
  • ¡Claro! La época del Ius Quiritium, un derecho que les regulaba la vida de como ciudadanía, además que estaba muy centrado en la divinidad de los dioses y la religiosidad.
  • ¡Hola Eva! Como tenemos la misma fascinación sobre el derecho romano,platiquemos un poco sobre el tema de las fuentes del ius, empezando desde la época arcaica. Antes de dar la conferencia en clases
  • Entrada a la Universidad
  • Tienes razón, las normas del ius tenían un carácter mágico religioso y muy respetadas, porque así lo deseaban los dioses, y el fas eran instrumentos impuestos desde la dimensión humana. Además de esto, ¿Qué opinas de la interpretación de los sacerdotes?
  •  Sí, en esos tiempos la comunidad política romana era una mezcla de normas jurídicas, preceptos religiosos, valores morales y usos y costumbres. Fue muy importante el Fas y el Ius en esta época, un concepto religioso.
  • Entrada a la Universidad
  • ¡Y no sólo eso! Hasta cierto punto, siento yo, creaban el Ius. Cuando se les presentaba un caso, un problema, ellos eran quienes daban vida a las costumbres y al ius regiae mediante interpretaciones.
  • Yo creo que los sacerdotes en esta época tenían un papel preponderante. Ciertamente ellos eran los interpretadores del ius de esos días.
  • Entrada a la Universidad
  • Claro Antonio, si gustas continuemos la plática en los salones de esta Universidad
  • Deberíamos recordar que la religiosidad del pueblo romano en esta época era crucial: habría que hacer diferencias entre el ius que interpretaban y hacían y el ius sacra, el ius que estaba conformado por las relaciones entre el "Estado" (la autoridad) y los sacerdotes del Colegio Pontífice.
  • Entrada a la Universidad
  • Yo encantado, entremos
  • Los profesores Cantarella y Fernández de Buján fueron invitados para dar una conferencia magistral en la Universidad de Harvard, pero inician una conversación para recordar un poco antes la actividad
  • Salones
  • Recordemos en la etapa preclásica, que la equiparación progresiva entre patricios y plebeyos inicia con las doce tablas, esto, supone la separación del Ius y de la Fas aparte, del Ius Civiles, leges publicae y jurisconsultos laicos.
  • Los profesores Cantarella y Fernández de Buján se topan e inician una conversación antes de dar sus respectivas clases
  • Salones
  • Eva, ¿Qué me puedes decir acerca de los juristas Quinto Mucio Escévola y Servio Sulpicio Rufo?
  • Los profesores Cantarella y Fernández de Buján se topan e inician una conversación antes de dar sus respectivas clases
  • Salones
  • Recordemos en la etapa preclásica, que la equiparación progresiva entre patricios y plebeyos inicia con las doce tablas, esto, supone la separación del Ius y de la Fas aparte, del Ius Civiles, leges publicae y jurisconsultos laicos.
  • Los profesores Cantarella y Fernández de Buján se topan e inician una conversación antes de dar sus respectivas clases
  • Salones
  • Sí, estos eran muy importantes, ya que los pretores urbanos y peregrinos con el derecho pretorio sirvieron para ayudar, suplir, corregir y darle mayor utilidad al derecho civil, es importante recordar que el derecho pretorio no sustituyó al civil, sino que este fue un complemento para el mismo.
  • Entran por la puerta principal de la Universidad
  • Salones
  • Eva, ¿Verdad que nos faltan más fuentes del derecho preclásico?
  • Siguen conversando, ahora en la época preclásica
  • ¡Claro!, de la misma manera vemos como la voluntad del pueblo era expresada con estos reunidos a propuesta de un magistrado (pretor, cónsul), en los comicios centuriados para aprobar las normas jurídicas vinculantes
  • Estos dos grandes juristas a partir de la mitad del siglo ll a.C., crearon desde el análisis e interpretación de las normas una ciencia única: la jurisprudencia, esto lo que buscaba era exponer de una forma sistemática las normas del ius Civile. ¡Sabías que otras de las grandes fuentes del derecho fueron los magistrados y ediles curules!
  • ¡Claro!, de la misma manera vemos como la voluntad del pueblo era expresada con estos reunidos a propuesta de un magistrado (pretor, cónsul), en los comicios centuriados para aprobar las normas jurídicas vinculantes
  • De la misma manera, los pretores urbanos tenían a su cargo la jurisdicción civil y los peregrinos tenían esta jurisdicción con los extranjeros, con la introducción de un nuevo proceso denominado per formulas, los magistrados tenían la posibilidad de interpretar y crear nuevas normas y con esto superaron la rigidez del derecho antiguo, tutelando nuevas situaciones frecuentes.
  • .Sí, aún nos queda por explorar una fuente más, los plebiscitos, que gracias a la Lex Hortensia en el 287 a.C adquirieron carácter vinculante a todo el pueblo, tanto plebeyos como patricios, esto debido a que antes eran vinculados por decisiones adoptadas en asambleas en las cuales no participaban.
  • Casilleros
  • Y hablando de plebiscitos, Eva, recuerde que estos junto a las leyes, los senadoconsultos, los decretos de los príncipes y la autoridad de los prudentes constituían el ius civile en la época clásica.
  • Es cierto, también los escritos de varios juristas, como por ejemplo, las Institutiones de Gayo, fundamento del conocimiento del derecho clásico, son parte del ius civile. Pero, hay que tener en cuenta que por más fiables que sean, no están exentos de interpolaciones, por lo que hay que usarlos con cautela para reconstruir el derecho clásico.
  • Casilleros
  • ¡Qué interesante que mencione a Gayo! La lógica jurídica contenida en las opiniones de los juristas de la época clásica, son unánimemente consideradas la mayor demostración del genio jurídico romano.
  • En efecto, su valor se evidencia en los responsa prudentium, donde los juristas, autorizados por el principe, emitían opiniones “ex auctoritate principis”, adquiriendo valor de ley y convirtiendo sus opiniones en auténticas normas jurídicas: Modestino, Paulo, Ulpiano y Papiniano.
  • Casilleros
  • Algo importante de mencionar es que todo este ejercicio del derecho se plasma en el Ius scriptum pero que aún dentro de la época clásica la interpretación a partir del ius non scriptum y la costumbre prevalecen.
  • Las costumbres tienen gran relevancia como fuentes del ius en esta época, las costumbres de aliados federados se convirtieron también en normas y originaron el ius gentium. El gran Salvio Juliano dijo alguna vez que en ausencia de leyes escritas, se debía considerar lo “moribus et consuetudine”.
  • Casilleros
  • La codificación del edicto por Salvio Juliano puso fin a la libertad de creación pretoriana del derecho; al ius pretorium, también llamado ius honorarium, como magistratura jurisdiccional creadora.
  • Lastimosamente porque esta práctica aportó grandes cualidades al Derecho, con los edictum perpetuum de los magistrados especializaron y afinaron las normas para los casos específicos que pudieran presentarse, toda una genialidad. Y aún a pesar de esto, el ius honorarium acompañó a la perfección el ius civile.
  • Casilleros
  • Cierto, Eva, ahora transportésmonos a las fuentes del ius en la gran época Posclásica.
  • Claro, entremos al comedor, ahí hablaremos de ello.
  • Ahora conversan sobre la época clásica del Ius
  • Comedor
  • Llegamos, ahora dime, después de este esplendor en el Derecho, en la época posclásica ¿por qué cree que se optó por una fosilización jurídica?
  • Comedor
  • ¡Ya recuerdo! Pero no toda la doctrina, sino sólo la que hacía communis opinio. Fue Valentiniano III quien le dio a Gayo el ius respondendi que nunca tuvo.
  • Siguen caminando y doblan a la izquierda
  • Comedor
  • A mí me parece que además de ello, cuando se dio la ruptura del Imperio, surgió la pragmatica sanctio. Si bien la composición del Código Justinianeo fue muy importante, la búsqueda por volver a la grandeza antigua hizo que recopilaran las leges (las constituciones imperiales, los códigos) y las iura (como la jurisprudencia a las opiniones de los juristas). Como un intento de estabilidad.
  • Comedor
  • Eva, te digo en serio que este repaso me sirvió montones. ¡Te agradezco haber discutido conmigo, me pareció gratificante! Ahora entremos al aula
  • Se dirigen hacia el comedor
  • Aula
  • Entran al comedor y platican sobre la época posclásica.
  • Recuerda, Antonio, que se dio paulatinamente. Haz memoria que las opiniones de los juristas fueron recolectadas y estudiadas, y establecidas como ley.
  • A mí me parece certero. También estableció que la decisión de los juristas fuera vinculante para el Juez si había communis opinio en la materia. Pero regresando con tu pregunta, siento que además de la Ley de Citas, la compilación tuvo un lugar preponderante en la era posclásica: está el Código Justiniano, el Código Gregoriano…
  • Bueno, también debemos recordar que este hábito de recopilar se pasó a la civilización europea. Siguiendo al Derecho Romano como una obra perfecta, se mezcló con tradiciones jurídicas: ve las leyes romano-bárbaras, como la Lex romana Wisigothorum o el Edictum Theodorici.
  • ¡Mira la hora, entremos a la conferencia! El tiempo se va volando cuando te diviertes, ciertamente.
  • Entran al aula donde expondrán sobre la conferencia "Un viaje por las fuentes del el ius". Continuará...
  • Buenos días, gracias por esperarnos, ahora, iniciaremos nuestra conferencia Soy Eva Cantarella y él es el profesor Antonio Fernández de Buján...
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