Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a asistencia médica y quirúrgica, rehabilitación, hospitalización, cuando el caso lo requiera, medicamentos y material de curación, los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios; y a indemnización.
Cuando el riesgo traiga como consecuencia la muerte del trabajador, la indemnización comprenderá; dos meses de salario por concepto de gastos funerarios; y el pago de la cantidad que fija el artículo 502.
Los médicos de las empresas serán designados por los patrones. Los trabajadores podrán oponerse a la designación, exponiendo las razones en que se funden. En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo, resolverá la Junta de Conciliación y Arbitraje.Los médicos de las empresas están obligados:I. Al realizarse el riesgo, a certificar si el trabajador queda capacitado para reanudar su trabajo;II. Al terminar la atención médica, a certificar si el trabajador está capacitado para reanudar su trabajo;III. A emitir opinión sobre el grado de incapacidad; yIV. En caso de muerte, a expedir certificado de defunción.
En cada empresa o establecimiento se organizarán las comisiones de seguridad e higiene que se juzgue necesarias, compuestas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.Según el art. 510, las comisiones a que se refiere el artículo anterior, serán desempeñadas gratuitamente dentro de las horas de trabajo.