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PRINCIPIOS BASICOS DEL JUICIO DE AMPARO

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PRINCIPIOS BASICOS DEL JUICIO DE AMPARO
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  • PRINCIPIO DE OFICIOSIDADEl juicio de amparo no se puede promover de manera oficiosa, suele puede promoverse por la persona física o moral a quien afecte la norma general o el acto reclamado en términos de la fracción I del artículo 5o. de Ley de Amparo.
  • PRINCIPIO DE LIMITACIÓN DE LAS PRUEBASEl articulo 75 de la Ley de Amparo establece el principio de limitación de las pruebas, al prever que en las sentencias dictadas en los juicios de la materia el acto reclamado debe apreciarse tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable, sin admitir ni tomar en consideración pruebas que no se hayan rendido.
  • PRINCIPIO DE TRAMITACIÓN ESCRITAEn el juicio de amparo las promociones deberán hacerse por escrito. Podrán ser orales las que se hagan en las audiencias, notificaciones y comparecencias autorizadas por la ley, dejándose constancia de lo esencial. Es optativo para el promovente presentar su escrito en forma impresa o electrónicamente
  • PRINCIPIO DE LIMITACIÓN DE LOS RECURSOS El articulo 80 de la Ley de Amparo establece el principio de limitación de los recursos, establece queen el juicio de amparo sólo se admitirán los recursos de revisión, queja y reclamación; y tratándosedel cumplimiento de sentencia, el de inconformidad.
  • La Suprema Corte, los tribunales colegiados y unitarios de circuito y los juzgados de distrito son los principales competentes para ejercer la garantía jurisdiccional del juicio de amparo; estos son los denominados órganos jurisdiccionales de amparo o juzgadores de amparo
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