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Instructora: Así es muchachos, ahora pasamos a la cuarta etapa.

Liseth: Si en la finalización de la Etapa de Arreglo Directo no se ha conseguido un acuerdo total que haya dado paso a la firma de una Nueva Convención Colectiva, la Asamblea General, en un plazo máximo de 10 días hábiles, deberá elegir mediante votación secreta si optará por usar el recurso de la huelga o si se someterá a la decisión de un Tribunal de Arbitramiento (Artículo 444 del Código Sustantivo del Trabajo).

Instructora: Okey, Segunda etapa...

Liseth: En negociaciones sectoriales además pueden participar asesores, como representantes de las asociaciones sindicales de segundo y tercer orden.

Instructora: Falta algo más en esta etapa

Instructora: Retomando, ¿En qué consiste la Huelga?

Paula: Cumplidos los procedimientos previos de arreglo directo y conciliación, si el sindicato o grupo de trabajadores no sindicalizados declare la huelga, esta debe efectuarse en forma ordenada y pacífica.

Liseth: y tiene 2 efectos directos:

el primero: La Suspensión de los contratos de trabajo por el tiempo que dure.

y el segundo: El empleador no puede celebrar nuevos contratos de trabajo para la reanudación de los servicios suspendidos, salvo en aquellas dependencias cuyo funcionamiento sea indispensable a juicio del respectivo inspector de trabajo.

Instructora: Retomando, ¿En qué consiste la Huelga?

Paula: Cumplidos los procedimientos previos de arreglo directo y conciliación, si el sindicato o grupo de trabajadores no sindicalizados declare la huelga, esta debe efectuarse en forma ordenada y pacífica.

Liseth: y tiene 2 efectos directos:

el primero: La Suspensión de los contratos de trabajo por el tiempo que dure.

y el segundo: El empleador no puede celebrar nuevos contratos de trabajo para la reanudación de los servicios suspendidos, salvo en aquellas dependencias cuyo funcionamiento sea indispensable a juicio del respectivo inspector de trabajo.

Camilo: La comisión negociadora y los negociadores delegados

Paula: La comisión negociadora estará compuesta por los negociadores a quienes la Asamblea General ha delegado su representación en la etapa de arreglo directo, reglada en el Código Sustantivo del Trabajo en al apartado “Iniciación de conversaciones”.

Camilo: Las conversaciones de negociación en la etapa de arreglo directo podrán tener una duración de 20 días calendario, que pueden ser prorrogables por otros 20 días calendario de común acuerdo entre las parte.

Liseth: El empleador tiene la obligación de recibir a la Comisión Negociadora del sindicato dentro de las 24 horas siguientes a haber recibido por escrito el Pliego de Peticiones; y el inicio de las conversaciones no podrá diferirse de esta fecha en más de 5 días hábiles.

Paula: Fin de la Etapa de Arreglo Directo y sus resultados : . Con la firma de una Nueva Convención Colectiva, cuando las partes han conseguido acuerdo sobre cada uno de los puntos contenidos en el pliego de peticiones.

Con un acta que detalle los puntos del Pliego de Peticiones en que se ha conseguido, y las diferencias que han subsistido sobre las cuáles no se ha podido obtener acuerdo.

Instructora: Eso fue todo, mañana seguiremos con otro tema muy importante.

Aprendices: Hasta luego Instructora.

Dejen todo organizado,

¿El aire se deja prendido verdad?

Camilo: Si señora, las vigilantes se encargan de eso.

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