Ésto conforme al régimen estipulado en este tratado.
El Canal en cuanto a vía acuática de tránsito internacional será permanentemente neutral.
ARTÍCULO II
el segundo tratado, que sigue vigente , se refiere al compromiso de panamá y Estados Unidos de mantener permanente la neutralidad del canal de Panamá.
a) El pago de peajes u otros derechos por el tránsito y servicios conexos, siempre que fueran fijados según al artículo III.b) El cumplimiento de los reglamentos pertinentes, siempre que los mismos fuern aplicados según el artículo III.
Tratado Torrijos- Carter PANAMA ESTADOS UNIDOS
Lo anterior quedara sujeto a los siguientes requisitos:
TRATADO III
Para seguridad, eficinecia y mantenimiento apropiado del Canal, se aplicará, las siguientes reglas:
a) El Canal será manejado eficientemente de acuerdo con las condiciones del tránsito a través del Canal y de los reglamentos. b) Se proveran los servicios conexos necesarios para el tránsito por el Canal. c) Los peajes y otros derechos por servicio de trásito y conexos serán justos, razonables, equitativos y consistentes con los principios del Derecho Inrternacional.d) Podra requerirse de las naves como condicón previa para el tránsito que establezcan claramente la responsabilidad financiera
El mismo régimen de neutralidad se aplicaría a cualquier otra vía acuática internacional que se construyera total o parcialmente en territorio panameño.
EL ARTICULO IV
La repúblíca de Panamá Y los Estados Unidos de américa convienen en mantener el regimen de neutralidad establecido en el presente tratado , el cual será mantenido a efecto de que el canal permanezca permanentemente neutral, no obstante la terminación de cualesquiera otros tratados celebrados por las dos partes contratantes .
Panamá declara la neutralidad del Canal para que, tanto en tiempo de paz compo en tiempo de guerra, éste permanezca seguro y abierto para el tránsito pacifico de las naves de todas las naciones en términos de entera igualdad.
ARTÍCULO VI
Las naves de guerra y las naves auxiliares de estas naciones. tendrán el derecho de transitar el Canal, independientemente de su funcionamiento.
Para los fines de este tratado, los términos Canal, Naves de Guerra, Naves Auxiliares, Funcionamiento Interno, Armamento e Inspección, tendrán los significados que se le asignen en el Anexo de este tratado.
ARTÍCULO VIII
Este tratado esta sujeto a ratificación de conformidad con los procedimientos constitucionales de ambas partes.
Luego para el Artículo V después de la terminación del tratado del Canal de Panamá, solo la República de Panamá manejaría el Canal y mantendría fuerza militares, sitios de defensa e instalaciones militares dentro de su territorio nacional.
Por otro lado el Artículo VII dice que la República de Panamá y los Estados Unidos de América copatrocinarán en la Organización de los Estados Americanos una resolución que abra a la adhesión de todos los Estados del mundo el Protocolo de este tratado.
Mientras los Estados Unidos de América tengan la responsabilidad por el funcionamiento del Canal, podrán continuar otorgando a la República de Colombia, libre de peajes, el tránsito del Canal de sus tropas, naves y materiales de guerra.
Este tratado entraría en vigor simultáneamente con el Tratado del Canal de Panamá, seis meses calendarios contados a partir de la fecha del canje de los instrumentos de ratificación.
Los instrumentos de ratifiación serán canjeados en Panamá al mismo tiempo que los instrumentos de ratificación del tratado del Canal de Panamá, suscrito en esta fecha.
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