Te: Viudo de Hermelinda Ore Gómez representado por William Domingo.
Do: Sucesores de Guillermina Gómez Palomino.
Infracción normativa del artículo 681 del CC
Procedimiento Sumarísimo de la corte suprema
1) El matrimonio entre Hermelinda Oré Gómez y el demandante. 2) La defunción de Guillermina Gómez Palomino.3) La defunción de Hermelinda Oré Gómez.4) La resolución de primera instancia.5) La resolución de segunda instancia.
C.P.CInciso 2,3 y 4 del artículo 388 . Artículo 392 Improcedencia del recurso
C.CArtículo 681 referido a la RepresentaciónArtículo 816 - ordenes sucesorios
Legislación Complementaria: Ley N°29364 Ley que modifica diversos artículos del código procesal civil.
C.P.CArtículo 387 Requisitos de admisibilidad
1) Declararon Improcedente el recurso de casación interpuesto por William Domingo Tokunaga Ore, representante de la parte demandada.
1. Se debe plantear de manera clara la demanda.2.El demandado debió formular el recurso de casación, conforme a su apelación en primera y segunda instancia.3. los magistrados actuaron de acuerdo a la normativa vigente en su decisión de IMPROCEDENCIA.4. De la exigencia del Inc. 4del art. 386, no fue suficiente para atender el recurso de materia de calificación;en virtud a lo dispuesto al Art. 392