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ARTICULO 22

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  • EL VINCULO JURÍDICO - LABORAL
  • Se entiende por relación de trabajo cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario
  • CLARO! LA PRESTACIÓN DEL TRABAJO PERSONAL, LA SUBORDINACIÓN Y EL PAGO DEL SALARIO
  • POR OTRA PARTE EXISTEN ARTÍCULOS QUE SON LIMITANTES EN LA CONTRATACIÓN DE MENORES DE EDAD COMO LO ES EL ARTICULO 22 DE ESTA LEY
  • ¿ SABIAS QUE EXISTEN TRES CARACTERÍSTICAS ESENCIALES QUE DISTINGUEN A LA RELACIÓN DE TRABAJO?
  • ¿FIRMAREMOS ALGÚN CONTRATO PARA MI CONTRATACIÓN?
  • CLARO! EL ARTICULO 21 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NOS DICE QUE: DEBE HABER LA EXISTENCIA DE UN CONTRATO Y DE LA RELACIÓN DE TRABAJO ENTRE EL QUE PRESTA UN TRABAJO PERSONAL Y EL QUE LO RECIBE
  • Y EN CASO DE QUE NO EXISTA UN CONTRATO LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEBEN HACERSE CONSTAR POR ESCRITO, EN DONDE CADA PARTE TENDRÁ UNA COPIA DE ESE ESCRITO
  • ¿ES NECESARIO FIRMAR UN CONTRATO?
  • POR SUPUESTO, DE ESTA MANERA EL PATRÓN PUEDE DEMOSTRAR POR EJEMPLO, QUE TIENE A SU TRABAJADOR REGISTRADO EN EL IMSS
  • Y CUANDO LAS AUTORIDADES DETECTEN A UN MENOR TRABAJANDO, EL PATRÓN QUE INCURRA EN ESTA ACCIÓN SERA SANCIONADO HASTA CON CÁRCEL
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