Bueno Julián, como recordarás, el anterior día negociamos algunos aspectos y este sería tu contrato.
Muchas gracias, me pondré a leerlo justo ahora,
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CONTRATO
TERCERA: La jornada de trabajo será:A tiempo completo: la jornada de trabajo será de 48 horas semanales.Siendo así la jornada laboral será de 08:00 a 16:00 teniendo un horario de lunes a sábado, con descansos de una hora.*Si el trabajo necesitas horas extras, éstas no serían remuneradas.
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¡No puede ser!, ¿Si tuviera que quedarme a trabajar después de mi jornada, no me van a pagar? ¡Esto no fue lo que se acordó en la negociación!
Bueno, seguiré leyendo, para ver si los demás aspectos que acordamos se aparecen o se respetan...
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CONTRATO
CUARTA: Los días de descanso:El día de descanso laboral serán los domingos de cada semana. En caso de necesitar sus servicios ese día, tendría que estar al pendiente para acudir a trabajar.Los días de descanso obligatorios conforme lo marca la Ley son:El 1o. de enero, eprimer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1o. de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre y el 25 de diciembre.
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¡Un momento!, ¡Esto no respeta mis derechos como trabajador!
Según el Artículo 73 de la Ley Federal del Trabajo el trabajador está obligado a prestar servicios en sus días de descanso.