El impuesto de Industria y Comercio grava el desarrollo de actividades industriales, comerciales y de servicios dentro del distrito capital. Se toman los Ingresos y se multiplica por la tarifa de acuerdo a la actividad económica que desarrolla la empresa.
La ley 14 de 1983 en el artículo 33 señala un rango de tarifas dentro de los cuales cada municipio fija la tarifa que quiera, y estos rangos son:Actividades comerciales: Del dos al siete por mil (2-7 x 1.000).Actividades comerciales y de servicios: el dos al diez por mil (2-10 x 1.000).
Es el anticipo del impuesto de industria y comercio efectuado por el vendedor y descontado por el comprador en el momento de causar, pagar o abonar en cuenta, las facturas o cuentas de cobro.
El impuesto de industria y comercio debe ser pagado por todos los industriales, comerciantes y prestadores de servicios, sean personas naturales o jurídicas, que desarrollen una actividad sujeta a dicho impuesto.
¿Dónde se debe diligenciar el formulario del ICA?
El formulario se debe diligenciar en el portal de la Secretaria de Hacienda, se imprime, y firma el representante legal y se paga en bancos, al igual que el de Industria y Comercio.
Quienes deben pagar el impuesto de industria y comercio.
La declaración de este impuesto depende de cada municipio, la declaración puede ser bimestral o anual, y cada uno fija las fechas en que deben declararse.