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DERECHO CONSTITUCIONAL

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  • Ana: El Habeas Corpus está consagrado en el artículo 28 de la Constitución Política de Colombia de 1991. Este artículo establece que toda persona tiene derecho a ser informada de manera inmediata y clara sobre los motivos de su detención y a ser puesta a disposición del juez competente dentro de las 24 horas siguientes a su captura.
  • Gabriel: Para presentar un Habeas Corpus, cualquier persona puede acudir a un juez o tribunal competente. La solicitud debe contener información sobre la persona detenida, las razones por las que se considera que la detención es ilegal y las pruebas que respaldan dicha afirmación.El juez debe revisar el caso de manera expedita y determinar si la detención se ha realizado de acuerdo con la ley. Si se comprueba que la detención es ilegal, el juez ordenará la inmediata liberación de la persona.El Habeas Corpus es una herramienta fundamental para proteger la libertad personal y garantizar el cumplimiento del Estado de Derecho en Colombia.
  • Ana: ¿Qué habrá pasado con papá? Ya lleva mucho tiempo fuera.
  • Ricardo: Señor juez, comparezco ante usted en representación del Sr. Juan, quien ha sido víctima de una flagrante violación a sus derechos fundamentales.Las autoridades argumentan que la detención se basó en sospechas de [motivo de la detención],pero no existe evidencia alguna que respalde tales suposiciones.Señor juez, comparezco ante usted en representación del Sr. Juan, quien ha sido víctima de una flagrante violación a sus derechos fundamentales.Por lo expuesto, solicito a su honorable tribunal la inmediata liberación del Sr. Juan y la aplicación del mecanismo legal del Habeas Corpus, consagrado en el artículo 28 de la Constitución Política de Colombia.
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