En Colombia, mas que por doctrina cooperativa, es imperativo desarrollar inicialmente un capitulo que tenga que ver con el tema de las formas asociativas, la solidaridad, la propiedad colectiva, las acciones populares, las fuerzas sociales, la participación comunitaria, los sectores económicos, temas estos que tienen que ver con nuestro que hacer y con el contenido de nuestra constitución política, como estado social de derecho.
SU NACIMIENTO
El derecho cooperativo nace de circunstancias históricas que han llevado a los hombres a relacionarse, unidos en cooperación, para procurarse un orden económico más justo y equitativo.Es a partir de1852, a través de la industria and Provident societies act cuando se estimula el fenómeno social independientemente de las sociedades de mutualidad y se establecen normas aplicables especialmente a la organización y el funcionamiento de cooperativas. Esta fue la introducción de las reglas de la cooperación en el ordenamiento jurídico positivo. Posteriormente, la practica de los principios cooperativos y su vigencia en el tiempo, otorgan racionalidades que son aceptadas en los órdenes jurídicos y dan vida al derecho cooperativo.
T E N D E N C I A S
En el continente americano, quien realizo una sistematización sobre contenidos del derecho cooperativo, fue el mexicano Antonio Salinas Puente. En su libro derecho cooperativo-doctrina, jurisprudencia, codificación el establecido los principios fundamentales de esta rama del derecho, determinando sus fuentes formales y precisando sus principales institutos (el acto cooperativo, la organización cooperativa y el cooperativismo)Con base a los aporte iniciales de salinas puente, se forjaron diversidad de conceptos del derecho cooperativo latinoamericano, mediante el esfuerzo de un importante numero de juristas, entre los cuales se destacan: James Daly Guevara (Venezuela); Carlos Torres y Torres Lara (Perú); Alfredo Althaus, Alfredo roque Corvalan, Elsa cuesta y Dante Cracogna (argentina) ; y Francisco Luis Jiménez (Colombia).
PRIMER LIBRO; LEGISLACION COOPERATIVA COLOMBIANA
ANTECEDENTES
En principio el derecho cooperativo debe ser ubicado dentro de derecho privado, bien sea como una parte del derecho civil o del comercial bien como una rama autónoma adicional a aquellasla razón para incluir el derecho cooperativo dentro del derecho privado, consiste en que esta regula,básicamente, relaciones entre particulares, concretamente, entre los asociados y sus cooperativas, o de estas últimas entre sí.
AUTORES: LUZ ESNEIDA MARÍN CALDERÓN
ANTECEDENTES
con el tiempo, los aportes jurídicos cooperativos dieron cuenta de los hechos sociales que desbordan los contenidos, los institutos y las normas establecidas en el derecho conocido. Salinas puente sostuvo que de la propia manera que el derecho comercial se desprende del derecho civil; por las mismas causas que el derecho agrario y el obrero adquieren autonomía frente a las normas de la legislación común, así el derecho cooperativo surge como un desgajamiento de las instituciones mercantiles.Desde el pasado, es decir, desde hace casi siglo medio, se viene dando la polémica, relativa ala existencia o no del derecho cooperativo, producida por Carlos Uribe Garzón.
LUIS FERNANDO OSPINA RÚA
ANTECEDENTES
Primeramente, fue el cooperativismo de consumo, desarrollado ampliamente a partir de la experiencia Rochdaleana, que presento dificultades para su reconocimiento en la sociedad inglesa, por lo que debió recurrirse a las normas sobre sociedades mutualistas. Entonces se indujo a la promulgación de la industriaand provient societies act adoptada por el parlamento británico en 1852.Posteriormente, en Alemania, a instancias de Hermann Schultze Delitzsch, fue promulgada en mayo de 1889 la ley general sobre sociedades cooperativas. Dicha ley se mantuvo a pesar de las vicisitudes históricas del siglo xx y se configuro como el modelo para las normativas de otros países.
HERNANDO ZABALA SALAZAR
EDWIM MARIN ARANGOT
SEGUNDO LIBRO: empresas cooperativas solidarias y otras formas asociativas. (Edwin Marín Arango)
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