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Requisitos de las Notificaciones

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  • Buenos Dias, Bienvenido al SAT, mi nombre es Edgar López, la puedo ayudar en algo?
  • Buenos días, mi nombre es Elsa Diaz, me gustaría saber que plazos de presentación existen en caso de que nos soliciten documentos de comprobación.
  • Claro, en un momento te proporciono la información, si gusta puede sentarse. En el articulo 53 de nuestro Código Fiscal de la Federación, dice que se tendrán los siguientes plazos para su presentación:
  • En el inciso a) se plantea que los libros y registros que formen parte de su contabilidad, solicitados en el curso de una visita, deberán presentarse de inmediato, así cómo los diagramas y el diseño del sistema de registro electrónico, en su caso.
  • El inciso b) menciona que son seis días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la solicitud respectiva, cuando los documentos sean de los que deba tener en su poder el contribuyente y se los soliciten durante el desarrollo de una visita.
  • Por ultimo, el inciso c) dice que tenemos quince días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la solicitud respectiva, en los demás casos.Este plazo se podrán ampliar por las autoridades fiscales por diez días más, cuando se trate de informes cuyo contenido sea difícil de proporcionar o de difícil obtención.
  • Pensándolo bien, también me gustaría saber los plazos para la presentación de información relativa al dictamen
  • Alguna otra cosa en lo que la pueda ayudar?
  • En el articulo 53-a del CFF, Dice que cuando las autoridades fiscales revisen el dictamen y demás información, y soliciten al contador público registrado que lo hubiera formulado información o documentación, la misma se deberá presentar en los siguientes plazos:
  • I. Seis días, tratándose de papeles de trabajo elaborados con motivo del dictamen realizado. Cuando el contador público registrado tenga su domicilio fuera de la localidad en que se ubica la autoridad solicitante, el plazo será de quince días.
  • II. Quince días, tratándose de otra documentación o información relacionada con el dictamen, que esté en poder del contribuyente.Además de los plazos para la presentación de información relativa al dictamen
  • Los plazos se pueden expandir más tiempo del que está indicado en cada artículo?
  • Solamente los que mencionan que el tiempo se puede extender al menos que la autoridad lo permita.
  • Muchísimas gracias, tengo una ultima pregunta, en que articulo del CFF se habla Procedimiento aplicable a las revisiones electrónicas
  • En el articulo 53-B, de la fracción I hasta la fracción IV. Alguna otra cosa en la que pueda ayudarla?
  • No, muchísimas gracias por su tiempo.
  • Denada, que tenga bonita tarde.
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