2. Gracias profesor, no me quedó muy claro el tema de la prescripción en el contrato de seguro
3. Por supuesto, primero te explico que el seguro es un contrato por el cual una persona traslado sus riesgos a un asegurador quien como contraprestación recibe una prima.
1. Hola Carlos!Ahora si, conversemos sobre el tema que te quedó confuso.
2. La prescripción ordinaria es la subjetiva y la extraordinaria la objetiva?
3. Exactamente, la ordinaria es de 2 años y la extraordinaria de 5 y cuando un asunto tiene prescripción, la obligación se vuelve natural y la pretensión no prospera
1. Ahora, en el contrato de seguro, el código de comercio estableció una prescripción subjetiva y una objetiva, lo encontramos regulado en el art. 1081
4. Ahora si comprendo, revisaré nuevamente su caso y emitiré la sentencia que corresponda, en los próximos 15 días.
2. Pero profesor, usted hace unos años me aclaró los términos de la prescripción y veo que el proceso que usted presentó está prescrito
3. No señor Juez, recuerde que la ordinaria, de 2 años, comienza desde que el interesado haya tenido conocimiento de los hechos, y este conocimiento sólo se tuvo hace 1 año
1. Señor Juez, veo que nos volvemos a encontrar cuando usted fue mi estudiante, en este caso por un proceso de responsabilidad en el cual está involucrada una entidad aseguradora