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Medidas cautelares

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Medidas cautelares
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  • ¿Que es una medida cautelar?
  • Una medida cautelar es una resolución judicial de naturaleza provisional que el juzgador decreta una vez que ha llevado a cabo la valoración de los intereses en disputa.
  • Las medidas cautelares en el Contencioso – Administrativo, se encuentran contempladas en los artículos 129 a 136 del Título VI, Capítulo II, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA).
  • la regulación de estas medidas se ve complementada concatenando estos preceptos con los establecidos en el Libro III, Título VI, de la Ley 7/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (artículos 721 a 747 que abordan a las medidas cautelares dentro del citado ordenamiento).
  • La medida cautelar contencioso administrativo, solo podrá acordarse –previa revisión de todos los intereses en conflicto- cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran ocasionar la pérdida del propósito del recurso contencioso-administrativo que se plantea.
  • Las medidas cautelares podrán solicitarse:Si versan sobre la impugnación de un acto administrativo, en cualquier estado del proceso.Si lo que se controvierte es una disposición de carácter general -como un reglamento-, la solicitud de la medida deberá efectuarse ya sea, en el escrito de interposición, o bien, en el escrito de demanda
  • No podrán modificarse o revocarse las medidas cautelares en el contencioso administrativo:Cuando durante el proceso se vayan realizando distintos progresos con relación al estudio de los aspectos formales o de fondo de la cuestión controvertida.Cuando exista variación de los juicios de valor por parte del juzgador.
  • Finalmente, aunque la LJCA no menciona explícitamente la medida cautelar concerniente a la suspensión del acto -sino a la solicitud de la adopción de cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia-, en la práctica la medida cautelar que predomina en la mayoría de los asuntos es la relativa a la suspensión del acto recurrido, ya que, de ejecutarse, podría causar perjuicios de difícil o imposible reparación.
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