HOLA MARTA, LA VERDAD NO ESTADO BIEN, HE VENIDO PRESENTANDO UN FUERTE DOLOR EN MI CADERA A RAIZ DE UNA FRACTURA QUE TUVE HACE SEIS MESES, PERO TÁMBIEN HA SIDO CONSECUENCIA DE UN MAL PROCEDIMIENTO MÉDICO QUE ME REALIZARÓN, EN LA EPS DONDE ME ENCUENTR0 AFILIADO.
Has pensado en colocar un derecho de petición, ante tal situación?
¿Qué es un derecho de petición?
Un derecho de petición Es la facultad que tiene toda persona para presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades o entidades, ya sea por motivos de interés general o particular. El derecho de petición es un derecho fundamental establecido en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia.
Que genial!!!
Ante quién se presenta este derecho de petición?
e puede presentar ante cualquier autoridad administrativa, estatal u oficial es decir, contra cualquier institución del estado, en este caso ante la EPS donde estas afiliado.
Cuanto tiempo se demoran para darme una respuesta?
públicas deben responder las peticiones de interés general o particular en un término de 15 días hábiles. Las solicitudes de información se deben resolver en el término de diez días hábiles y las de consulta, en término de 30 días hábiles.
Muchas gracias marta, por toda esa información pero una última pregunta,¿ qué pasa si no obtengo respuesta?
De nada Daniel, por último si no tienes respuesta, podrás interponer una acción de tutela solicitándola.