Además otro derecho que otorga el código de trabajo a las embarazadas según el Sistema Costarricense de Información Jurídica (2022) es que poseen una licencia de maternidad en la cual seguirán recibiendo su sueldo; un mes antes de dar a luz y tres después de ello.
Que interesante, entonces me deberían seguir pagando aunque yo no pueda presentarme a trabajar...
Libisema: 2
Otro derecho que poseen las mujeres embarazadas acorde al Sistema Costarricense de Información Jurídica (2022) es que se prohíbe todo tipo discriminación en su contra en el ámbito laboral.
¿A qué se refiere con cualquier tipo de discriminación?
Puede ser discriminación a la hora de contratarla, asignarle ciertas tareas que no son seguras o como en este caso despedirla injustificadamente.
Libisema: 3
Una pregunta que en este caso no aplica para mi, pero igual poseo la duda, que pasa si yo hubiera estado en período de lactancia?
En ese caso según indica Santillana (2017), tiene la oportunidad de solicitar su cesantía y diez días de trabajo. Además si esta trabajando, es decir no la despidieron, puede tomar 15 minutos cada 3 horas o 30 minutos dos veces al día, para amamantar a su hijo o extraer la leche materna.