He trabajado tanto dentro de este trabajo y aun así no reconocen nuestra labor como empleados a un nivel jerárquico.
EMPRESA GLORIA
Yo deseo un aumento de salario
Yo estoy inconforme con nuestro contrato colectivo de trabajo y que no nos traten por igual.
Estoy de acuerdo contigo, el jefe no esta respetando las clausulas dentro del contrato a un nivel jerárquico.
Hablemos con el jefe!
vengo a exigir mis derechos y mis prestaciones o si no la huelga continuara...
Iremos a una junta de conciliación y arbitraje.
Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su reconocimiento y esfuerzo laboral de forma igualitaria.
Junta de conciliación y arbitraje
Artículo 387.- El empleador que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo. Si el patrón se niega a firmar el contrato, podrán los trabajadores ejercitar el derecho de huelga consignado en el artículo 450.
solicito un aumento de salario
Yo solicito que se cumpla con lo establecido dentro del contrato y que se nos de un trato igualitario.Tanto directivo como trabajador.
Artículo 920.- El procedimiento de huelga se iniciará mediante la presentación del pliego de peticiones,
¿ Se puede solicitar la inexistencia de dicha huelga hecha por los trabajadores?
Por su puesto que si, dentro del articulo 929 de la ley federal del trabajo, hace mención de ello.
.Artículo 922.- El patrón, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la de la notificación, deberá presentar su contestación por escrito ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.
Artículo 926.- La Junta de Conciliación y Arbitraje citará a las partes a una audiencia de conciliación, en la que procurará avenirlas, sin hacer declaración que prejuzgue sobre la existencia o inexistencia, justificación o injustificación de la huelga. Esta audiencia sólo podrá diferirse a petición de los trabajadores y por una sola vez
Artículo 929.- Los trabajadores y los patrones de la empresa o establecimiento afectado, o terceros interesados, podrán solicitar de la Junta de Conciliación y Arbitraje