El Código Orgánico General de Procesos (COGEP) establecelos parámetros para la presentación y evacuación de los medios de prueba dentrode un proceso judicial.Momento procesal oportuno para lapresentación de medios de pruebaEl COGEP determina momentos específicos para lapresentación de los diferentes medios de prueba, según el tipo de proceso y laetapa en la que se encuentre. En general, se distinguen dos etapas:Etapa de evaluación y preparatoria de juicio:Anuncio de prueba: Las partes deben anunciar los mediosde prueba que pretenden hacer valer en el proceso lo cual debe estar plasmadoen el momento de la presentación de la demanda que da inicio al procesojudicial.Especificidad del anuncio: El anuncio de prueba debe serespecífico, indicando el tipo de prueba, los hechos que se pretenden acreditary los datos de identificación de los testigos o peritos. (Art. 161 COGEP).
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Audiencia de juicio o audiencia única:Presentación de la prueba: En la audienciacorrespondiente, las partes presentan los medios de prueba anunciadospreviamente. Práctica de la prueba: El juez o jueza dirige la prácticade la prueba, permitiendo la intervención de las partes y la presentación desus argumentos. Excepciones al momento procesal oportunoEl COGEP contempla algunas excepciones al momentoprocesal oportuno para la presentación de medios de prueba, siempre que sejustifique debidamente:Prueba superveniente: Aquella que no pudo ser conocida oprocurada con anterioridad. (Art. 162 COGEP)Prueba de oficio: El juez o jueza puede ordenar lapráctica de pruebas de oficio, cuando lo considere necesario para una correctaadministración de justicia.
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Prueba testimonialLos testigos deben comparecer personalmente a laaudiencia y prestar juramento o promesa de decir la verdad.Las partes pueden interrogar a los testigos sobre loshechos de la causa.Prueba pericialLos peritos deben ser nombrados por las partes o por eljuez o jueza, y deben poseer la idoneidad técnica para emitir su dictamen.(Art. 180 COGEP)Los peritos presentan su informe por escrito y pueden serinterrogados en la audiencia.Prueba documentalLos documentos deben ser presentados en su original o encopia auténtica.Las partes pueden impugnar la autenticidad o pertinenciade los documentos. (Art. 186 COGEP)Prueba de inspección judicialEl juez o jueza se desplaza al lugar donde se encuentrael objeto de la prueba para realizar su reconocimiento.Las partes pueden presenciar la inspección y formularobservaciones.
ConclusiónEl COGEP establece un marco legal claro para lapresentación y evacuación de los medios de prueba en los procesos judicialesecuatorianos. El respeto al momento procesal oportuno y la correcta aplicaciónde los procedimientos legales garantizan la eficacia de la prueba y el derechoal acceso a la justicia de las partes involucradas.