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Unknown Story

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  • HOLA AMIGA, COMO HAZ ESTADO
  • HOLA, PUES BIEN Y TU QUE TAL
  • BIEN BIEN GRACIAS, OYE EN LA CLASE DE HOY NO ME QUEDO CLARO CIERTOS TEMAS ME PODRIAS EXPLICAR
  • CLARO QUE SI, CUALES SON TUS DUDAS
  • ES SOBRE LOS PRESTAMOS PERSONALES, QUE ME PUEDES DECIR CERCA DE ELLO
  • PUES SE ENCUENTRA REGLAMENTADO EL Artículo 157. El Sistema Integral de Crédito está compuesto por los siguientes tipos de préstamos. I Préstamos personales, y II. Préstamos hipotecarios.
  • El Fondo de préstamos personales para el otorgamiento de créditos estará constituido por el importe de la cartera total institucional de dichos créditos, más la disponibilidad al último día del ejercicio anterior y los rendimientos que generen los préstamos. Los recursos del Fondo únicamente se destinarán al otorgamiento de esta prestación.
  • Los ingresos que generen los intereses de los préstamos otorgados y sus disponibilidades financieras no afectarán el techo presupuestal del Instituto y se integrarán al propio Fondo de préstamos personales.
  • Los recursos del Fondo, en tanto no se destinen a préstamos personales, deberán ser invertidos bajo criterios prudenciales en aquellos instrumentos financieros del mercado que garanticen la más alta rentabilidad, el menor riesgo posible y la mayor transparencia para la rendición de cuentas, de conformidad con las disposiciones que expidan para el efecto la Junta Directiva del Instituto.
  • El Instituto, previa aprobación de la Junta Directiva y contando con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, realizará las operaciones financieras necesarias sin afectar o comprometer recursos presupuestales.
  • Y QUE ME PUEDES DECIR DE SUELDOS, CUOTAS Y APORTACIONES
  • PUES EN EL Artículo 17. El Sueldo Básico que se tomará en cuenta para los efectos de esta Ley, será el sueldo del tabulador regional que para cada puesto se haya señalado. Las Cuotas y Aportaciones establecidas en esta Ley se efectuarán sobre el Sueldo Básico, estableciéndose como límite inferior un Salario Mínimo y como límite superior, el equivalente a diez veces dicho Salario Mínimo
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