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  • Gleiten: 1
  • He trabajado tanto dentro de este trabajo y aun asi no tengo buenas prestaciones
  • Yo deseo un aumento de salario
  • Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
  • Gleiten: 2
  • Yo estoy inconforme con nuestro contrato colectivo de trabajo
  • Estoy de acuerdo contigo, el patrón no esta respetando las clausulas dentro del contrato
  • Hablemos con el patrón!
  • Artículo 387.- El patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo. Si el patrón se niega a firmar el contrato, podrán los trabajadores ejercitar el derecho de huelga consignado en el artículo 450.
  • Gleiten: 3
  • vengo a exigir mis derechos y mis prestaciones si no entraremos en huelga.
  • Iremos a una junta de conciliación y arbitraje.
  • Artículo 920.- El procedimiento de huelga se iniciará mediante la presentación del pliego de peticiones,
  • Gleiten: 4
  • Junta de conciliación y arbitraje
  • .Artículo 922.- El patrón, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la de la notificación, deberá presentar su contestación por escrito ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.
  • Gleiten: 5
  • solicito un aumento de salario
  • Yo solicito que se cumpla con lo establecido dentro del contrato colectivo
  • Artículo 926.- La Junta de Conciliación y Arbitraje citará a las partes a una audiencia de conciliación, en la que procurará avenirlas, sin hacer declaración que prejuzgue sobre la existencia o inexistencia, justificación o injustificación de la huelga. Esta audiencia sólo podrá diferirse a petición de los trabajadores y por una sola vez
  • Gleiten: 6
  • ¿ Se puede solicitar la inexistencia de dicha huelga hecha por los trabajadores?
  • Por su puesto que si, dentro del articulo 929 de la ley federal del trabajo, hace mención de ello.
  • Artículo 929.- Los trabajadores y los patrones de la empresa o establecimiento afectado, o terceros interesados, podrán solicitar de la Junta de Conciliación y Arbitraje
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