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Articulo 70

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  • Vengo a avisarle que el administrador de la Frisco puede trasmitir el dominio de los bienes inmuebles con medidas cautelares dentro de procesos de extincion de dominio,previa aprobacion del comitey teniendo en cuenta las circunstancias del articulo 69 
  • ¿Que pasa al respecto de eso?
  • Un patrimonio autonomo que constituya la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas
  • En fin,para desarrolla en cualquier lugar de Colombia proyectos de renovacion urbana como el que usted quiere hacer la Agencia Nacional Inmobiliaria se lo debe presentar a la SAE y esta misma aprobarla
  • Ok,eso ya lo se,de acuerdo al articulo 245 de la ley 1753 de 2015
  • Se debera incorporar la forma de pago de al menos el 30% del valor comercial del inmueble
  • El bien ya no sera objeto de comercializacion 
  • ¿Que pasa cuando sea aprobado el proyecto?
  • El 70% sera cubierto con las utilidades del negocio y el desarrollo del proyecto.  Los ingresos que reciba la Frisco se destinara en las formas previstas
  • El administrador Frisco restituira a las personas que indique la decision judicial el valor del bien con que fue trasferido el patrimonio autonomo
  • ¿Y en el evento de la orden judicial?
  • Su pago se hara con cargo al Presupuesto General de la Nacion 
  • La devolucion se hara con cargo a los recursos liquidos producto de la trasferencia de dominio
  • ¿Y si los recursos no son suficientes
  • La Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas  de conformidad con su  objeto social
  • Exactamente,señor Alejandro
  • Entonces la trasferencia del activo contribuye un aporte al proyecto de Frisco o cualquier otra entidad que tenga el proyecto
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