Bueno, no sé si estaré mal, pero me sé la de: Abandonar el trabajo en horas de labor sin causa justificada.
También se prohibe: Trabajar en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas estupefacientes o en cualquier otra condición anormal análoga.
Yo sé que se prohibe: Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrono para objeto distinto de aquel que estén normalmente destinados
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Muy bien chicos, son muy inteligentes, pero con esto terminamos esta charla. Espero hayan aprendido mucho y hayan pasado un momento agradable conmigo. Espero verlos de nuevo. ¡Nos vemo!
¡Nos vemos! Muchas gracias por la charla.
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¿Alguno de ustedes podría ayudarme leyendo la última obligación?
Yo con mucho gusto lo haré, el Código dice: Desocupar dentro de un término de 30 días, contados desde la fecha en que se termine el contrato de trabajo, la vivienda que les hayan facilitado los patronos sin necesidad de los trámites del juicio de desahucio.
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Bueno, ahora igual que ayer, les pregunto si saben de algunas cosas que se prohibe a los trabajadores.
Yo escuché esta: Hacer durante el trabajo o dentro del establecimiento, propaganda política a las instrucciones democráticas creadas por la Constitución.